GELIBRE

Ass.per a la protecció mediambiental de l'Atzúbia

4/01/2007

INTERVENCIÓ DAVANT LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENT EUROPEU A BENISSA

Comisión Investigadora del Parlamento Europeo.
Benissa, 1 de marzo de 2007

Señores Parlamentarios, señoras y señores, el colectivo que represento, Gelibre, es una Asociación dedicada a la protección mediaoambiental, especialmente en Adsubia, un pequeño municipio de esta comarca, la Marina Alta, que limita con Pego, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Villalonga y Oliva. El término municipal, que reúne los antiguos muncipios de Adsubia y Forna, tiene una extensión de 1473 hectáreas de territorio montañoso a excepción de dos pequeños valles, uno en cada antiguo término municipal, dedicados mayoritariamente al cultivo del naranjo. Situado muy cerca de la costa, a unos 11 quilómetros del mar, cuenta en la actualidad con 627 habitantes según el último censo de población del año 2006. Según el censo de 2001, en el municipio de Adsubia hay 428 viviendas familiares de las cuales 223 dedicadas a usos principales, que constituyen los dos núcleos urbanos, y el resto de viviendas, 205, dedicadas a usos no principales, es decir a segundas viviendas construidas unas en suelo urbano no desarrollado, otras en suelo urbanizable programado e incluso en suelo no urbanizable.

PROYECTOS URBANÍSTICOS. Programas de Actuación Integrada (PAI).

El 2 de septiembre de 2004 el ayuntamiento de Adsubia publicaba tres Edictos mediante los cuales sometía a información pública tres proyectos urbanísticos sobre una superfície forestal de 1.145.009 m² con la construcción de 1958 casas (719, 800 y 439):

Los tres Programas, a pesar de las múltiples alegaciones hechas por los ciudadanos, fueron aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento y ahora siguen su tramitación en la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. El Gobierno municipal desoyó las voces de los ciudadanos que alertaban de la multiplicación casi por diez de la población actual, hicieron oídos sordos a los problemas hídricos que se generarían en el municipio y también del peligro para la supervivencia del humedal del Parque Natural de la Marjal Pego-Oliva (tan solo a seis quilómetros), no escucharon las denuncias sobre el brutal impacto sobre el entorno urbano inmediato, físico, topográfico y social, sobre el paisaje y sobre el patrimonio cultural (sobre un asentamiento ibérico de los siglos IV y I a.d.C.como destacó el director del museo Arqueológico de Dénia, Josep Antoni Gisbert)... Así pues, se aprobaron por parte del Ayuntamiento tres proyectos que no cumplen el principio democrático de interés público o social, sino que muy al contrario obedecen a intereses exclusivamente particulares.

NORMATIVA URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO.

El municipio de Adsubia no cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, sino con una Normas Subsidiarias de 1981 construídas sobre una arquitectura normativa anterior a la Constitución española. Elaboradas sobre la Ley del Suelo de 1976 y sobre la Normas Complementarias y Subsidiarias de la Provincia de Alicante de 1978, no han sido modificadas ni homologadas a toda una serie de normas legales posteriores que afectan el municipio. (un buen número de leyes que no reseñaré). Ahora, después de más de 20 años sin necesidad alguna de desarrollar el planeamiento urbanístico previsto en el año 81, se presentan tres programas que no obedecen en absoluto a necesidades de desarrollo municipal.

RECURSOS HÍDRICOS: NUEVAS EXTRACCIONES Y EL PARQUE NATURAL DE LA MARJAL PEGO-OLIVA.

Los tres proyectos referenciados se encuentran en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Marjal de Pego-Oliva, que regula los usos y actividades, regula los vertidos, protección de aguas subterráneas, la explotación de acuíferos, la exigencia de evaluación de impacto ambiental, etc. Y más concretamente aún los proyectos se ubican dentro de la Zona de Amortiguación de Impactos del mismo. Es evidente que los nuevos desarrollos previstos, casi 1,2 millones de m² con 1958 nuevas viviendas, no han tenido en cuenta el PORN però supondran modificaciones de los caudales de extracción suficientemente significativas, es preciso y preceptivo, por tanto, elaborar un estudio específico que analice el impacto ambiental de las actuaciones sobre el régimen hídrico de la marjal y será necesaria una declaración de impacto ambiental favorable de la modificación de caudales de extracción que se producirá. La nuevas captaciones se harán desde el acuífero Albuerca-Gallinera-Mustalla que se considera excedentario, en el sentido que las captaciones que se hacen son menores que el volumen que se recupera anualmente. Pero eso, que sea excedentario, es lo que hace posible la existencia del humedal, el Parque Natural de la Marjal Pego-Oliva. No obstante, debemos también decir que casi todos los acuíferos de la comarca son deficitarios y en la actualidad muchos de ellos estan siendo sobreexplotados. La aparición continuada y desmesurada de nuevas urbanizaciones puede agravar sustancialmente el problema de abastecimiento i acentuar de forma irreversible los déficits hídricos en un territorio que se abastece casi en su totalidad de recursos subterráneos propios.

La unidad hidrogeológica referenciada es el principal proveedor del río de Bullent, que es a su vez el principal y fundamental suministrador de agua dulce al Parque Natural de la Marjal Pego-Oliva. El PORN del Parque indica como una directriz general que “la aportación principal para la gestión hídrica del parque tendrá que ser, fundamentalmente, de agua dulce procedente del río Bullent. Los aportes de agua al arrozal procederán también prefrentemente del río Bullent, suplementándose cuando se precise de los pozos de Mustalla” (art. 17, ap.d); i también que “En el río Bullent, se mantendrá un caudal para usos ecológico y para riego de terrenos en la duna costera” (art. 17, ap. f.)

CONCLUSIÓN
En nuestra opinión el cumplimiento de la legislación sectorial vigente hace inviable el desarrollo de los tres PAIs previstos. Lo lógico y conveniente, acorde con el interés público y con la preservación de los recursos hídricos subterráneos, seria suspender definitivamente la tramitación y proceder a la elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana que tuviera en cuenta, en primer lugar, el espíritu y la letra de la normativa legal vigente del Estado español i de las Directrices europeas sobre impacto ambiental, recursos hídricos, ZEPA...

No podemos dejar de destacar en este pequeño informe que los tres programas urbanísticos propuestos suponen un crecimiento demográfico desproporcionado que multiplicará por 10 una pequeña población que no tiene ningun interés económico, social ni cultural en los proyectos, más bien todo lo contrario. La población actual de 627 habitantes se verá incrementada repentinamente con más de 6000, una agresión que borrará la identidad del municipio, un “etnocidio” fatal que conllevará la muerte de la identidad de los mismos habitantes y ciudadanos de siempre. Porque como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con referencia a uno de los PAIs del pueblo de Parcent, municipio con unas Normas Subsidiarias igualmente obsoletas a las de Adsubia, “a través del programa se intenta ordenar una superficie de 1.019.861 m², y posibilitar la edificación de 1.496 viviendas, lo que desde luego es excesivo para este tipo de instrumento, ya que una actuación de tal naturaleza exigiría una instrumentación de carácter más general, donde pudieran ponderarse las necesidades integrales del municipio, y su sostenible desarrollo. Basta pensar que se trata de un municipio de poco més de 1000 habitantes, y la actuación pretende cuando menos integrar una población que duplica este número”. Adsubia es otro ejemplo.
Adsubia, 1 de marzo de 2007

Jesús Pons Vidal
Presidente de la Associación GELIBRE

1 Comments:

At 5:36 p. m., Blogger L'Enric said...

Redeu, veig que es moveu molt depressa i molt fort.

Este Natal vamos ficar em Porto, nao vamos poder vernos. Dá muitas recordacoes ao Emili e família.
Muitas beijocas a todos.

 

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